CAPÍTULO III. Estructura de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal · Sección 3.ª Del Comité Directivo
Artículo 33. Comité Directivo.
1. En el ejercicio de sus funciones el presidente se asiste del Comité Directivo, integrado por los Directores de División.
2. Serán objeto de deliberación en el Comité Directivo, entre otras, las siguientes cuestiones:
a) Los informes y opiniones que elabore la Autoridad, con carácter previo a su suscripción por el Presidente.
b) La decisión de realizar los estudios que las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales le soliciten a la Autoridad.
c) El Plan de Actuaciones anual.
d) La memoria anual de actividades, que se publicará en la página web de la Autoridad.
e) Las instrucciones de organización interna y reparto del trabajo así como la gestión y planificación de los recursos humanos de la Autoridad.
Texto oficial de Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (BOE-A-2014-3372). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 33. Comité Directivo. — Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal · BOE Fácil