CAPÍTULO III. Estructura de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal · Sección 3.ª Del Comité Directivo
Artículo 34. Asistencia de expertos al Comité Directivo.
El Presidente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal podrá solicitar la asistencia a las reuniones del Comité Directivo de expertos de reconocido prestigio nacional e internacional en las materias relacionadas con las funciones de la Autoridad y en relación a los asuntos que vayan a ser tratados.
No se devengará derecho a retribución alguna por la asistencia de expertos a las reuniones del Comité Directivo.
Texto oficial de Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (BOE-A-2014-3372). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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