Artículo 6. Distribución o puesta a disposición de las facturas anotadas en el registro contable de facturas de la entidad.
1. Las facturas anotadas en el registro contable de facturas serán distribuidas o puestas a disposición de los correspondientes órganos competentes para su tramitación, de acuerdo con la identificación de esos órganos o unidades que figure en la propia factura, a efectos de tramitar, si procede, el procedimiento de conformidad con la entrega del bien o la prestación del servicio realizada por quien expidió la factura y proceder al resto de actuaciones relativas al expediente de reconocimiento de la obligación, incluida, en su caso, la remisión al órgano de control competente a efectos de la preceptiva intervención previa.
2. En el caso de las facturas electrónicas, serán remitidas o puestas a disposición de los correspondientes órganos competentes para su tramitación, por los medios electrónicos que se habiliten, aquellas facturas anotadas en el registro contable de facturas que les correspondan.
Texto oficial de Requisitos del Registro Contable de Facturas del Sector Público (BOE-A-2014-3373). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Distribución o puesta a disposición de las facturas anotadas en el registro contable de facturas de la entidad. — Requisitos del Registro Contable de Facturas del Sector Público · BOE Fácil