orden · BOE-A-2014-3373
Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 29/3/2014
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Esta orden regula los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas que todas las Administraciones Públicas deben mantener desde el 1 de enero de 2014, en desarrollo de la Ley 25/2013 de impulso de la factura electrónica. El registro anota cada factura desde su recepción hasta el reconocimiento y pago de la obligación, para mejorar el control del gasto público y de la morosidad.
A quién afecta: Todas las entidades del sector público incluidas en el ámbito de la Ley 25/2013, los proveedores que expiden facturas a las Administraciones Públicas, los órganos u unidades administrativas con función de contabilidad, y la Intervención General de la Administración del Estado.
- Cada Administración Pública debe anotar en su registro contable de facturas la recepción, aceptación o rechazo, propuesta de anulación y, en su caso, el reconocimiento y contabilización de la obligación de pago de cada factura recibida, en papel o electrónica.
- Las facturas electrónicas se reciben a través del Punto general de entrada de facturas electrónicas correspondiente y se remiten automáticamente al registro contable de facturas del centro gestor destinatario.
- El registro contable de facturas debe estar interrelacionado o integrado con el sistema de información contable de la entidad, proporcionando la información necesaria para el seguimiento de los compromisos de pago y el cálculo del periodo medio de pago a proveedores.
- La Administración debe informar sobre el estado de una factura a petición del proveedor o presentador, a través del registro administrativo de procedencia o, en el caso de facturas en papel, mediante el procedimiento alternativo que establezca cada entidad.
- Las Comunidades Autónomas y Entidades Locales disponen de un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la orden para adecuar sus sistemas a los requisitos funcionales y técnicos establecidos.
¿Qué es el registro contable de facturas?
Es el registro que cada Administración Pública debe mantener, integrado con su sistema contable, en el que se anota cada factura recibida desde su entrada hasta el reconocimiento y pago de la obligación, para mejorar el control del gasto público y de la morosidad.
¿Cómo puede un proveedor saber el estado de una factura que ha presentado?
Puede solicitar esa información a la Administración Pública a través del registro administrativo de procedencia, incluido el Punto general de entrada de facturas electrónicas correspondiente en el caso de facturas electrónicas.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Constitución Española (2 menciones)
- Cita a: Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (1 menciones)
- Cita a: Ley de Contratos del Sector Público (1 menciones)
- Cita a: Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica (1 menciones)
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