Disposición final primera. bis. Habilitación normativa.
Se habilita a los titulares de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Hacienda, en el ámbito de sus competencias, a adoptar las resoluciones y medidas necesarias para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Orden.
En particular, el contenido del anexo II de esta Orden podrá ser modificado por resolución conjunta del titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y del titular de la Secretaría de Estado Hacienda, oído el Comité Sectorial de Administración Electrónica.
> <small>Se añade por el art. 1.5 de la Orden HAP/1650/2015, de 31 de julio. [Ref. BOE-A-2015-8844](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-8844).</small>
Texto oficial de Requisitos del Registro Contable de Facturas del Sector Público (BOE-A-2014-3373). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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