1. El Capítulo V de esta Ley se dicta al amparo de las competencias atribuidas al Estado por el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
2. Los apartados 1 y 2 del artículo 36 se dictan al amparo de las competencias atribuidas al Estado por el artículo 149.1.6.ª de la Constitución en materia de legislación procesal.
3. El resto de artículos de esta Ley constituyen legislación básica del régimen jurídico de las Administraciones Públicas dictada al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución, por lo que serán de aplicación general por todas las Administraciones Públicas, a excepción de lo establecido en el artículo 5.2 relativo a las funciones que podrán desarrollar las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de acuerdo con la legislación autonómica, que no tendrá carácter básico.
Texto oficial de Ley Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio (BOE-A-2014-3520). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final primera. Título competencial. — Ley Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio · BOE Fácil