Disposición transitoria tercera. Devengo del recurso cameral no prescrito.
Sin perjuicio de la supresión del recurso cameral permanente, ello no alterará la exigibilidad de las cuotas del recurso cameral permanente no prescritas, devengadas con arreglo a la norma que se deroga.
###### Disposición derogatoria.
1. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta Ley y, en particular, la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, y sus sucesivas modificaciones.
2. El Reglamento General de Cámaras aprobado por el Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, se mantendrá en vigor, salvo en lo que se refiere al recurso cameral permanente, en cuanto no se oponga a esta Ley y hasta tanto se dicten las normas reglamentarias sustitutorias.
Texto oficial de Ley Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio (BOE-A-2014-3520). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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