TÍTULO III. Personal de seguridad privada · CAPÍTULO I. Disposiciones comunes
Artículo 31. Protección jurídica de agente de la autoridad.
Se considerarán agresiones y desobediencias a agentes de la autoridad las que se cometan contra el personal de seguridad privada, debidamente identificado, cuando desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Texto oficial de Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada (BOE-A-2014-3649). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 31. Protección jurídica de agente de la autoridad. — Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada · BOE Fácil