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ley · BOE-A-2014-3649

Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada

Estado
Vigente
Publicación
5/4/2014
Ámbito
Estatal
Departamento
Jefatura del Estado

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

La Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, regula las empresas de seguridad privada, los despachos de detectives privados, y el personal de seguridad privada (vigilantes de seguridad, escoltas privados, entre otros): sus requisitos de habilitación, sus funciones, y su coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

A quién afecta: Empresas de seguridad privada, despachos de detectives, y personal de seguridad privada.

  • El Título I regula la coordinación entre la seguridad privada y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia funcional de estas.
  • El Título II regula las empresas de seguridad privada y los despachos de detectives privados: los requisitos y autorizaciones necesarios para operar.
  • El Título III regula el personal de seguridad privada: sus funciones y los distintos tipos de habilitación (vigilante de seguridad, escolta privado, guarda rural, entre otros).
¿La seguridad privada tiene las mismas facultades que la policía?

No: el personal de seguridad privada tiene funciones limitadas y definidas por el Título III, y actúa siempre bajo la coordinación y dependencia funcional de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, sin las facultades generales de la policía.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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