TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales · CAPÍTULO I. Disposiciones comunes
Artículo 4. Fines.
La seguridad privada tiene como fines:
a) Satisfacer las necesidades legítimas de seguridad o de información de los usuarios de seguridad privada, velando por la indemnidad o privacidad de las personas o bienes cuya seguridad o investigación se le encomiende frente a posibles vulneraciones de derechos, amenazas deliberadas y riesgos accidentales o derivados de la naturaleza.
b) Contribuir a garantizar la seguridad pública, a prevenir infracciones y a aportar información a los procedimientos relacionados con sus actuaciones e investigaciones.
c) Complementar el monopolio de la seguridad que corresponde al Estado, integrando funcionalmente sus medios y capacidades como un recurso externo de la seguridad pública.
Texto oficial de Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada (BOE-A-2014-3649). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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