TÍTULO IV. Servicios y medidas de seguridad · CAPÍTULO II. Servicios de las empresas de seguridad privada
Artículo 44. Servicios de depósito de seguridad.
1. Los servicios de depósito de seguridad, referidos a la actividad contemplada en el artículo 5.1.c), estarán a cargo de vigilantes de seguridad y se prestarán obligatoriamente cuando los objetos en cuestión alcancen las cuantías que reglamentariamente se establezcan, así como cuando las autoridades competentes lo determinen en atención a los antecedentes y circunstancias relacionadas con dichos objetos.
2. Los servicios de depósito de seguridad referidos a la actividad contemplada en el artículo 5.1.d), estarán a cargo de vigilantes de explosivos y se prestarán obligatoriamente cuando precisen de vigilancia, cuidado y protección especial, de acuerdo con la normativa específica de cada materia o así lo dispongan las autoridades competentes en atención a los antecedentes y circunstancias relacionadas con dichos objetos o sustancias.
Texto oficial de Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada (BOE-A-2014-3649). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 44. Servicios de depósito de seguridad. — Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada · BOE Fácil