TÍTULO IV. Servicios y medidas de seguridad · CAPÍTULO III. Servicios de los despachos de detectives privados
Artículo 50. Deber de reserva profesional.
1. Los detectives privados están obligados a guardar reserva sobre las investigaciones que realicen, y no podrán facilitar datos o informaciones sobre éstas más que a las personas que se las encomendaron y a los órganos judiciales y policiales competentes para el ejercicio de sus funciones.
2. Sólo mediante requerimiento judicial o solicitud policial relacionada con el ejercicio de sus funciones en el curso de una investigación criminal o de un procedimiento sancionador se podrá acceder al contenido de las investigaciones realizadas por los detectives privados.
Texto oficial de Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada (BOE-A-2014-3649). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 50. Deber de reserva profesional. — Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada · BOE Fácil