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TÍTULO VI. Régimen sancionador · CAPÍTULO I. Infracciones

Artículo 57. Infracciones de las empresas que desarrollen actividades de seguridad privada, de sus representantes legales, de los despachos de detectives privados y de las centrales de alarma de uso propio.

Texto oficial de Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada (BOE-A-2014-3649). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 57. Infracciones de las empresas que desarrollen actividades de seguridad privada, de sus representantes legales, de los despachos de detectives privados y de las centrales de alarma de uso propio. — Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada · BOE Fácil