TÍTULO VI. Régimen sancionador · CAPÍTULO II. Sanciones
Artículo 65. Aplicación de las sanciones.
1. Las sanciones previstas en esta ley podrán aplicarse de forma alternativa o acumulativa.
2. La aplicación de sanciones pecuniarias tenderá a evitar que la comisión de las infracciones tipificadas no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas.
Texto oficial de Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada (BOE-A-2014-3649). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 65. Aplicación de las sanciones. — Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada · BOE Fácil