«CAPÍTULO II. Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Esta ley entrará en vigor en un plazo de un mes a contar desde el siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo el apartado treinta y seis del artículo único, cuya vigencia queda demorada hasta la entrada en vigor de la modificación del Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.
Madrid, 7 de abril de 2014.
**JUAN CARLOS R.**
**El Presidente del Gobierno,**
**MARIANO RAJOY BREY**
Texto oficial de Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo (BOE-A-2014-3715). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor. — Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo · BOE Fácil