«CAPÍTULO II. Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible
Disposición final tercera. Aptitudes psicofísicas para obtener o prorrogar el permiso o licencia de conducir.
El Gobierno, en el plazo de seis meses, reformará el anexo IV, apartado 5, trastornos hematológicos, del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores para que en los supuestos en que el mismo limite o prohíba la obtención y especialmente la prórroga de la licencia o permiso de conducción en procesos oncológicos por carencia de aptitudes psicofísicas, sea revisado y se tenga especialmente en cuenta el informe que al efecto emita el oncólogo responsable del tratamiento.
Texto oficial de Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo (BOE-A-2014-3715). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.