CAPÍTULO 7. Utilización del dominio público hidráulico · Sección 3. Dotaciones de agua
Artículo 42. Usos recreativos.
1. El Organismo de cuenca impulsará las actuaciones necesarias para que, en concordancia con otras instituciones o colectivos interesados y teniendo en cuenta los derechos concesionales y de cualquier otra índole de los propietarios y explotadores de embalses, se ordene el uso recreativo en los embalses y en el resto de las aguas que discurren por los cauces naturales de la cuenca.
2. En el caso que un uso recreativo sea asimilable a otro uso de abastecimiento, regadío o industrial, para la determinación de la demanda se seguirán los criterios aplicables al uso de mayor prioridad.
Texto oficial de Real Decreto 270/2014, de 11 de abril, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo (BOE-A-2014-3957). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 42. Usos recreativos. — Real Decreto 270/2014, de 11 de abril, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo · BOE Fácil