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orden · BOE-A-2014-4158

Orden DEF/600/2014, de 9 de abril, por la que se establecen las normas para el registro, identificación y control sanitario de los perros pertenecientes al Ministerio de Defensa

Estado
Vigente
Publicación
16/4/2014
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Defensa

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

La Orden DEF/600/2014 establece las normas para el registro, identificación y control sanitario de los perros pertenecientes al Ministerio de Defensa, aplicable a los efectivos caninos de todas las unidades, centros y organismos del departamento. Crea el Registro Sanitario Canino de la Defensa, dependiente de la Inspección General de Sanidad de la Defensa, exige la identificación mediante microchip a partir de los tres meses de edad y el pasaporte europeo para animales de compañía como documento oficial, y regula las altas, bajas y cambios de destino de los perros, así como sus cuidados higiénico-sanitarios obligatorios (vacunación y desparasitación). Deroga la anterior Orden DEF/2625/2005.

A quién afecta: Unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa con efectivos caninos, la Inspección General de Sanidad de la Defensa, las Direcciones de Sanidad de los Ejércitos, los veterinarios militares y el personal responsable del cuidado de los perros.

  • Se crea el Registro Sanitario Canino de la Defensa para el control sanitario e identificación de los perros del Ministerio de Defensa (artículo 3.1).
  • La identificación mediante microchip homologado es obligatoria en todos los perros a partir de los tres meses de edad (artículo 3.4).
  • El pasaporte de la Unión Europea para animales de compañía es el documento oficial de identidad del perro al servicio del Ministerio de Defensa (artículo 4).
  • Todos los perros deben vacunarse y desparasitarse según los protocolos de la Inspección General de Sanidad de la Defensa, con vacunación antirrábica obligatoria anual a partir de los tres meses (artículo 8).
  • La orden deroga expresamente la anterior Orden DEF/2625/2005, de 18 de julio, que regulaba la misma materia (disposición derogatoria única).
¿Qué documento acredita la identidad sanitaria de un perro del Ministerio de Defensa?

El pasaporte de la Unión Europea para animales de compañía, custodiado por el responsable del perro y en el que el veterinario anota datos clínicos, tratamientos y vacunaciones (artículo 4 de la Orden DEF/600/2014).

¿A qué edad es obligatorio implantar el microchip a estos perros?

A partir de los tres meses de edad, con un microchip homologado conforme a normas ISO u otros estándares vigentes (artículo 3.4).

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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