Artículo 7. Condiciones de aptitud para la adquisición y empleo de los perros del Ministerio de Defensa.
La Inspección General de Sanidad de la Defensa podrá establecer normas técnicas, definición de razas, características de los animales, controles sanitarios adicionales y otras especificaciones para la adquisición de perros por el Ministerio de Defensa. Así mismo, determinará los trastornos orgánicos o funcionales que pueden motivar su pérdida de aptitud.
Texto oficial de Registro Sanitario Canino del Ministerio de Defensa (BOE-A-2014-4158). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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