A los efectos de esta Ley, se entiende por:
a) Riesgos de la internacionalización: Son aquellos susceptibles de generar perjuicios en las operaciones de inversión directa o de exportación de bienes y servicios, incluidos los que lleven asociados proyectos de investigación, desarrollo e innovación, así como los derivados de la financiación de estas operaciones, y los asumidos en general en aquellas operaciones que presenten un interés estratégico para la internacionalización de la economía española.
b) Modalidades autorizadas de cobertura: Son aquellos contratos de cobertura, instrumentados como póliza de seguro o garantía irrevocable, que sean concertados por cuenta del Estado al objeto de cubrir los distintos riesgos de la internacionalización.
c) Convenio de gestión: Es el convenio suscrito entre el Estado y el Agente Gestor que regula la prestación de servicios de éste por cuenta del Estado, los derechos y obligaciones del Estado y del Agente Gestor.
d) Asegurados y beneficiarios de las garantías: Son aquellas empresas o entidades aseguradas o garantizadas, que por estar expuestas a los riesgos de la internacionalización, contratan la cobertura de esos riesgos por cuenta del Estado.
Texto oficial de Ley de Cobertura de Riesgos de la Internacionalización (BOE-A-2014-4328). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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