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ley · BOE-A-2014-4328

Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española

Estado
Vigente
Publicación
23/4/2014
Ámbito
Estatal
Departamento
Jefatura del Estado

La Ley 8/2014 regula la cobertura por cuenta del Estado de los riesgos derivados de la internacionalización de la economía española (por ejemplo, el riesgo de impago en operaciones de exportación o inversión en el extranjero), gestionada a través de un Agente Gestor designado por el Estado —tradicionalmente CESCE— y supervisada por la Comisión de Riesgos por Cuenta del Estado.

A quién afecta: Empresas españolas exportadoras o inversoras en el extranjero, y CESCE como Agente Gestor de la cobertura por cuenta del Estado.

  • El artículo 4 encomienda la gestión de la cobertura de riesgos por cuenta del Estado a un Agente Gestor designado por el Ministerio competente.
  • El artículo 6 crea la Comisión de Riesgos por Cuenta del Estado, órgano colegiado interministerial que supervisa esta actividad.
  • El artículo 9 crea el Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización, con el que el Estado responde de las obligaciones asumidas por el Agente Gestor.
  • La disposición transitoria atribuye a CESCE la condición de Agente Gestor a los efectos de esta ley.
¿Quién asume el riesgo si un cliente extranjero no paga a una empresa española exportadora asegurada?

Cuando la operación está cubierta por cuenta del Estado, el riesgo lo asume el Estado a través del Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización creado por el artículo 9, gestionado por el Agente Gestor designado (CESCE).

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Historial y versiones

Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.

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