TÍTULO II. Supervisión y dirección de la gestión de la cobertura de riesgos por cuenta del Estado · CAPÍTULO I. La Comisión de Riesgos por Cuenta del Estado
Artículo 6. Creación y objeto de la Comisión de Riesgos por Cuenta del Estado.
1. Se crea la Comisión de Riesgos por Cuenta del Estado como órgano colegiado interministerial adscrito al Ministerio de Economía y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Comercio. En cuanto a su organización y funcionamiento se aplicará lo previsto en esta Ley y en sus normas de desarrollo, rigiendo supletoriamente la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La Comisión de Riesgos por Cuenta del Estado será el órgano de control, seguimiento y participación de la Administración General del Estado en la gestión que realice el Agente Gestor en su actividad para la cobertura de riesgos por cuenta del Estado. A tales efectos, actuará como órgano de relación y coordinación entre la Administración General del Estado y el Agente Gestor.
Texto oficial de Ley de Cobertura de Riesgos de la Internacionalización (BOE-A-2014-4328). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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