Disposición transitoria primera. Derecho a figurar en el CUPS.
Tendrán derecho a figurar en el CUPS los buques incluidos en el censo creado mediante la Orden APA/2521/2006, de 27 de julio, por la que se regula la pesca con el arte de palangre de superficie para la captura de especies altamente migratorias y por la que se crea el censo unificado de palangre de superficie. Estos buques se recogen en la Resolución de 21 de febrero de 2014, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica la actualización del censo unificado de palangre de superficie.
> <small>Se renombra como disposicón transitoria 1 por el art. único.12 de la Orden APM/1057/2017, de 30 de octubre. [Ref. BOE-A-2017-12614](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-12614)</small>
Texto oficial de Pesca con Arte de Palangre de Superficie (BOE-A-2014-4514). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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