Aquellos buques incluidos en el reparto de pez espada del Mediterráneo previsto en el artículo 21 que estuvieran de baja provisional no podrán realizar cesión de sus posibilidades de pesca a otras unidades. Si a fecha 1 de enero de 2019 no han reactivado las unidades, salvo que exista una causa justificada, debidamente acreditada y reconocida por la Administración mediante resolución del Secretario General de Pesca, perderán todo derecho que pudiera preexistir y decaerán automáticamente del CUPS, siendo sus posibilidades repartidas entre los demás integrantes con posibilidades conforme a sus porcentajes correspondientes.
> <small>Se añade por el art. único.12 de la Orden APM/1057/2017, de 30 de octubre. [Ref. BOE-A-2017-12614](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-12614)</small>
Texto oficial de Pesca con Arte de Palangre de Superficie (BOE-A-2014-4514). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria segunda. Bajas provisionales. — Pesca con Arte de Palangre de Superficie · BOE Fácil