Artículo 2. Fraccionamiento de operaciones y contravalor en moneda extranjera.
1. Los umbrales cuantitativos establecidos en este reglamento serán aplicables con independencia de que se alcancen en una única operación o en varias operaciones ligadas entre sí.
2. Las referencias del reglamento a cuantías en euros comprenderán su contravalor en moneda extranjera.
Texto oficial de Real Decreto del Reglamento de Prevención del Blanqueo de Capitales (BOE-A-2014-4742). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Fraccionamiento de operaciones y contravalor en moneda extranjera. — Real Decreto del Reglamento de Prevención del Blanqueo de Capitales · BOE Fácil