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CAPÍTULO II. De la diligencia debida · Sección 3.ª Medidas reforzadas de diligencia debida

Artículo 21. Requisitos en las relaciones de negocio y operaciones no presenciales.

Texto oficial de Real Decreto del Reglamento de Prevención del Blanqueo de Capitales (BOE-A-2014-4742). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 21. Requisitos en las relaciones de negocio y operaciones no presenciales. — Real Decreto del Reglamento de Prevención del Blanqueo de Capitales · BOE Fácil