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CAPÍTULO II. De la diligencia debida · Sección 1.ª Medidas normales de diligencia debida

Artículo 7. Obligaciones de identificación de las entidades gestoras de instituciones de inversión colectiva.

Texto oficial de Real Decreto del Reglamento de Prevención del Blanqueo de Capitales (BOE-A-2014-4742). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 7. Obligaciones de identificación de las entidades gestoras de instituciones de inversión colectiva. — Real Decreto del Reglamento de Prevención del Blanqueo de Capitales · BOE Fácil