Disposición transitoria primera. Entrada en funcionamiento del Fichero de Titularidades Financieras.
La entrada en funcionamiento del Fichero de Titularidades Financieras, regulado en la sección 3.ª del capítulo V del reglamento, se producirá en la fecha que se determine por Orden del Ministro de Economía y Competitividad y se pondrá en conocimiento de las entidades de crédito con una anticipación mínima de seis meses. La entrada en funcionamiento del fichero deberá producirse dentro del plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor del reglamento.
Las entidades de crédito declararán, con carácter previo, al Servicio Ejecutivo de la Comisión, en la forma establecida por éste, la totalidad de las cuentas corrientes, cuentas de ahorros, cuentas de valores y depósitos a plazo vigentes en el momento de entrada en funcionamiento del Fichero de Titularidades Financieras.
Texto oficial de Real Decreto del Reglamento de Prevención del Blanqueo de Capitales (BOE-A-2014-4742). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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