Disposición transitoria quinta. Medidas de diligencia simplificada.
La aplicación de las medidas simplificadas de diligencia debida del artículo 17 en relación con los clientes y productos vivos que, a la fecha de entrada en vigor de este reglamento, se beneficiaban del régimen de diligencia simplificada, se realizará conforme al criterio de riesgo establecido en el reglamento y en el plazo máximo de tres años a contar desde la entrada en vigor del mismo.
No obstante dicho plazo, en los productos a los que se refiere el artículo 16 a) a d), la comprobación de la identidad se realizará, en todo caso, antes del pago de la prestación.
Texto oficial de Real Decreto del Reglamento de Prevención del Blanqueo de Capitales (BOE-A-2014-4742). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria quinta. Medidas de diligencia simplificada. — Real Decreto del Reglamento de Prevención del Blanqueo de Capitales · BOE Fácil