CAPÍTULO VI. Comités de Coordinación de Franjas Horarias y Subcomités de Seguimiento del uso de franjas horarias
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 17 de enero de 2014.
**JUAN CARLOS R.**
**La Ministra de Fomento,**
**ANA MARÍA PASTOR JULIÁN**
Texto oficial de Real Decreto de Franjas Horarias en Aeropuertos Españoles (BOE-A-2014-508). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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