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orden · BOE-A-2014-5111

Orden ESS/775/2014, de 7 de mayo, por la que se crea el Comité de Seguridad de los Sistemas de Información de la Seguridad Social

Estado
Vigente
Publicación
14/5/2014
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Empleo y Seguridad Social

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

La Orden ESS/775/2014 crea el Comité de Seguridad de los Sistemas de Información de la Seguridad Social (CSISS), órgano colegiado adscrito a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social encargado de coordinar la seguridad informática entre los organismos y órganos que dependen de ella, en aplicación del Esquema Nacional de Seguridad.

A quién afecta: La Secretaría de Estado de la Seguridad Social y sus organismos adscritos: INSS, Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Social de la Marina, Gerencia de Informática de la Seguridad Social, entre otros.

  • El CSISS se crea como órgano colegiado adscrito a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (artículo 1).
  • Coordina las actividades de seguridad de los sistemas de información de la Secretaría de Estado y se comunica con el Comité de Seguridad de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (CSTIC) del Ministerio (artículo 2).
  • Entre sus funciones están definir los planes estratégicos de seguridad, aprobar normas y procedimientos comunes, revisar el estado global de la seguridad en los organismos adscritos y promover la formación del personal (artículo 2, apartados 1 a 8).
  • Está compuesto por el Secretario de Estado de la Seguridad Social como presidente y un vocal de rango de subdirector general por cada uno de los ocho órganos y organismos enumerados, con una secretaría sin voto designada por la Gerencia de Informática (artículo 3).
  • Se reúne con carácter ordinario al menos tres veces al año, y con carácter extraordinario cuando lo considere necesario su Presidente (artículo 4).
¿Quién preside el Comité de Seguridad de los Sistemas de Información de la Seguridad Social?

El Secretario de Estado de la Seguridad Social, o la persona que le sustituya (artículo 3.1).

¿Con qué frecuencia se reúne el CSISS?

Con carácter ordinario, un mínimo de tres veces al año, y con carácter extraordinario cuando el Presidente lo considere necesario (artículo 4).

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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