El CSISS se reunirá con carácter ordinario como mínimo tres veces al año o, con carácter extraordinario, cuando el Presidente lo considere necesario.
En caso de ser necesario, y por invitación del Presidente del CSISS, podrán asistir en calidad de asesores, con voz pero sin voto, las personas que se estimen convenientes.
En todo caso, se aplicará con carácter supletorio lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Texto oficial de Orden ESS/775/2014, de 7 de mayo, por la que se crea el Comité de Seguridad de los Sistemas de Información de la Seguridad Social (BOE-A-2014-5111). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. Funcionamiento. — Orden ESS/775/2014, de 7 de mayo, por la que se crea el Comité de Seguridad de los Sistemas de Información de la Seguridad Social · BOE Fácil