1. La difusión y traslado de los acuerdos adoptados por el Consejo Médico Forense se realizarán por medio de la Secretaría del Pleno. Previamente a su difusión externa, estarán a disposición de los miembros del Consejo durante el plazo que se establezca en el reglamento de funcionamiento interno.
2.Se adoptarán las medidas necesarias que garanticen que todos los funcionarios en activo del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses tengan conocimiento de los acuerdos referidos a cuestiones que les afecten, salvo que el asunto estudiado se haya calificado expresamente como confidencial.
Texto oficial de Real Decreto 355/2014, de 16 de mayo, por el que se crea y regula el Consejo Médico Forense (BOE-A-2014-5738). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. Acuerdos del Consejo Médico Forense. — Real Decreto 355/2014, de 16 de mayo, por el que se crea y regula el Consejo Médico Forense · BOE Fácil