1. Las comunicaciones del Consejo, así como las realizadas en cumplimiento de lo establecido en los artículos 10 y siguientes de este reglamento, se realizarán, preferentemente, por medio de correo electrónico.
2. Para mayor agilidad el Consejo podrá celebrar sesiones y adoptar acuerdos sin necesidad de celebrar sesión presencial en la forma que se establezca en las normas de régimen interno.
3. La Presidencia y la Secretaría impulsarán esta vía de comunicación, así como el uso de videoconferencias, internet y cualesquiera otros medios electrónicos como regla general de actuación a fin de facilitar y agilizar el funcionamiento del Consejo.
Texto oficial de Real Decreto 355/2014, de 16 de mayo, por el que se crea y regula el Consejo Médico Forense (BOE-A-2014-5738). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. Uso de las nuevas tecnologías. — Real Decreto 355/2014, de 16 de mayo, por el que se crea y regula el Consejo Médico Forense · BOE Fácil