CAPÍTULO IV. Procedimientos específicos de acceso y admisión · Sección 1.ª Personas mayores de 25 años
Artículo 11. Acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado para mayores de 25 años.
Las personas mayores de 25 años de edad que no posean ninguna titulación académica que de acceso a la universidad por otras vías, podrán acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado mediante la superación de una prueba de acceso. Sólo podrán concurrir a dicha prueba de acceso quienes cumplan o hayan cumplido los 25 años de edad en el año natural en que se celebre dicha prueba.
Texto oficial de Real Decreto de Admisión a Enseñanzas Universitarias de Grado (BOE-A-2014-6008). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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