CAPÍTULO V. Criterios específicos para la adjudicación de plazas por las Universidades públicas
Artículo 22. Establecimiento por las Universidades públicas del orden de prelación.
Las Universidades establecerán el orden de prelación en la adjudicación de plazas que vayan a aplicar, que en cualquier caso deberán respetar los porcentajes de reserva de plazas recogidos en este capítulo.
Asimismo, podrán establecer cupos de reserva de plazas y diferentes reglas de prelación en función de las diferentes formas de acceso y admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
Texto oficial de Real Decreto de Admisión a Enseñanzas Universitarias de Grado (BOE-A-2014-6008). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 22. Establecimiento por las Universidades públicas del orden de prelación. — Real Decreto de Admisión a Enseñanzas Universitarias de Grado · BOE Fácil