CAPÍTULO V. Criterios específicos para la adjudicación de plazas por las Universidades públicas
Artículo 25. Plazas reservadas para mayores de 45 años y para mayores de 40 años que acrediten experiencia laboral o profesional.
Para las personas que accedan a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado tras la superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 45 años o la acreditación de una experiencia laboral o profesional a la que se refiere el artículo 16, las Universidades reservarán en su conjunto un número de plazas no inferior al 1 por 100 ni superior al 3 por 100.
Texto oficial de Real Decreto de Admisión a Enseñanzas Universitarias de Grado (BOE-A-2014-6008). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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