real decreto · BOE-A-2014-6085
Real Decreto 379/2014, de 30 de mayo, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de autorización de establecimientos, higiene y trazabilidad, en el sector de los brotes y de las semillas destinadas a la producción de brotes
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 9/6/2014
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Este real decreto regula las condiciones de autorización, higiene y trazabilidad de los establecimientos productores de brotes y de semillas destinadas a la producción de brotes, en aplicación de la normativa europea.
A quién afecta: Operadores productores de brotes y de semillas destinadas a la producción de brotes.
- Los operadores productores de brotes deben disponer de autorización del órgano competente de su comunidad autónoma antes de iniciar la actividad.
- La Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria es el órgano nacional competente para la coordinación de las acciones reguladas por esta norma.
- Cada establecimiento autorizado recibe un código de identificación única que incluye las siglas «ES» y dígitos identificativos de la comunidad autónoma o ciudad.
- Los operadores deben registrar y transmitir diariamente información de trazabilidad de cada lote de brotes o semillas suministrado y recibido.
¿Qué necesita un operador antes de iniciar la producción de brotes?
La autorización del órgano competente de la comunidad autónoma o ciudad donde radique su establecimiento.
¿Qué información de trazabilidad deben registrar los operadores?
La información recogida en el anexo II para cada lote de brotes o semillas suministrado o recibido, transmitiéndola diariamente cuando proceda.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria (1 menciones)
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