1. Los operadores productores de brotes velarán por que los brotes que produzcan cumplan los criterios microbiológicos establecidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 2073/2005, de la Comisión, de 15 de noviembre de 2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios.
2. Para verificar el cumplimiento de los criterios establecidos en el apartado anterior, los operadores seguirán las reglas de muestreo y análisis recogidas en la sección 3.3 del capítulo 3 del anexo I del Reglamento (CE) n.º 2073/2005, de la Comisión, de 15 de noviembre de 2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios.
Texto oficial de Trazabilidad de Brotes y Semillas para Producción de Brotes (BOE-A-2014-6085). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Criterios microbiológicos. — Trazabilidad de Brotes y Semillas para Producción de Brotes · BOE Fácil