TÍTULO IV. Régimen retributivo específico · CAPÍTULO III. Inspecciones, renuncia e incumplimientos
Artículo 33 ter. Incumplimiento de las obligaciones de recogida separada de residuos aplicables a las instalaciones del grupo c.1 y c.2.
1. Los titulares de las instalaciones del grupo c.1 con derecho a la percepción del régimen retributivo específico deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones de recogida separada establecidas en los artículos 25.2 y 25.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y su normativa de desarrollo, salvo en las excepciones establecidas en virtud del artículo 25.6 de la citada ley, tanto para todas las entidades locales como para los productores de residuos comerciales e industriales a los que preste servicio.
2. Los titulares de las instalaciones del grupo c.2 a cuyos residuos utilizados para la producción de electricidad les resulten de aplicación las obligaciones de recogida separada establecidas en el artículo 25.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, en lo que respecta a los materiales indicados en el artículo 25.2 de dicha ley, y su normativa de desarrollo deberán acreditar su cumplimiento para tener derecho a la percepción del régimen retributivo específico, salvo en las excepciones establecidas en virtud del artículo 25.6 de la citada ley.
3. Los ingresos anuales procedentes del régimen retributivo específico de una instalación correspondientes a determinado año se ajustarán en función del porcentaje del combustible principal utilizado en dicho año que no acredite el cumplimiento de los criterios citados en los apartados anteriores. Dichos ingresos anuales se reducirán proporcionalmente, multiplicando su valor por el coeficiente “K” que se calculará como sigue:
Texto oficial de Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos (BOE-A-2014-6123). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.