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TÍTULO IV. Régimen retributivo específico · K = (Energía procedente del combustible principal acreditado) / (Energía procedente del combustible principal)

Artículo 34. Renuncia temporal al régimen retributivo específico para las cogeneraciones y las instalaciones a las que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del artículo 33.

Texto oficial de Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos (BOE-A-2014-6123). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.