CAPÍTULO II. Autorización de uso de medicamentos de terapia avanzada
Artículo 4. Requisitos del solicitante de una autorización de uso.
El solicitante de la autorización de uso deberá ser el director gerente, u homólogo a éste, de la institución hospitalaria en la que se utilice el medicamento o, en su caso, la persona en quien éste delegue. Éste actuará como responsable del producto, aunque el titular de la autorización de uso del medicamento será la institución hospitalaria.
Texto oficial de Medicamentos de Terapia Avanzada no Industrial (BOE-A-2014-6277). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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