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real decreto · BOE-A-2014-6277

Real Decreto 477/2014, de 13 de junio, por el que se regula la autorización de medicamentos de terapia avanzada de fabricación no industrial

Estado
Vigente
Publicación
14/6/2014
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

Este real decreto regula la autorización de medicamentos de terapia avanzada de fabricación no industrial.

A quién afecta: Instituciones hospitalarias que fabrican o utilizan medicamentos de terapia génica, celular o de ingeniería tisular.

  • Se aplica a medicamentos de terapia génica, celular somática, ingeniería tisular y combinados, preparados ocasionalmente y no fabricados industrialmente.
  • El medicamento solo puede utilizarse dentro de la institución hospitalaria que obtuvo la autorización de uso, sin poder ser exportado ni enajenado.
  • El solicitante de la autorización debe ser el director gerente de la institución hospitalaria, aunque el titular es la propia institución.
  • La fabricación debe cumplir las Normas de Correcta Fabricación conforme a las instrucciones de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
¿Puede exportarse un medicamento de terapia avanzada de fabricación no industrial autorizado conforme a este real decreto?

No, solo puede utilizarse dentro de la institución hospitalaria que obtuvo la autorización de uso.

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Historial y versiones

Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.

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