1.La Delegación o Subdelegación del Gobierno emitirá propuesta de resolución dentro de los quince días siguientes al de la fecha de entrada de la reclamación en el registro del órgano competente para su tramitación.
2. En los casos en que no exista constancia suficiente en la documentación presentada, se requerirán los informes que se consideren necesarios a los órganos competentes, lo que dará lugar a la suspensión del procedimiento. También se suspenderá el procedimiento durante el plazo de subsanación de deficiencias de la solicitud por el interesado.
3. La propuesta de resolución, junto con la documentación exigida en el artículo 5, será remitida a la mayor brevedad posible y en todo caso antes de que venza el plazo establecido en el apartado 1 a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.
Texto oficial de Reclamaciones al Estado por Salarios de Tramitación (BOE-A-2014-6434). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Instrucción del procedimiento. — Reclamaciones al Estado por Salarios de Tramitación · BOE Fácil