TÍTULO PRIMERO. Caracterización de los derivados cárnicos · CAPÍTULO II. No tratados por el calor
Artículo 14. Derivados cárnicos salmuerizados.
Se entiende por derivado cárnico salmuerizado el elaborado con carne y en cuya fabricación ha sido sometido a un tratamiento con salmuera con el objetivo de mejorar su textura, sabor y reducir la variabilidad de sus características sensoriales, mejorando su conservación.
Pertenece a este grupo sin carácter limitativo, el codillo en salmuera.
Texto oficial de Norma de Calidad de Derivados Cárnicos (BOE-A-2014-6435). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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