CAPÍTULO II. Requisitos técnicos de los Puntos Generales de Entradas de Facturas Electrónicas
Artículo 4. Procedimiento de remisión de las facturas al correspondiente registro contable de facturas.
1. Las facturas electrónicas presentadas en los puntos generales de entrada de facturas electrónicas, serán puestas a disposición o remitidas electrónicamente, mediante un servicio proporcionado por dichos puntos a la oficina contable competente para la anotación en el registro contable de la factura. En la factura deberá identificarse los órganos administrativos a los que vaya dirigida de conformidad con la disposición adicional trigésima tercera del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
2. La información a poner a disposición o a remitir por cada factura será la propia factura electrónica, el número de asiento registral asignado en el registro asociado al punto general de entrada de facturas electrónicas y la fecha y hora de dicho asiento registral.
3. El registro contable de facturas comunicará al punto general de entrada de facturas electrónicas el código de identificación asignado a la factura en dicho registro.
Texto oficial de Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (BOE-A-2014-6662). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.