CAPÍTULO II. Requisitos técnicos de los Puntos Generales de Entradas de Facturas Electrónicas
Artículo 5. Formato de las facturas.
1. A efectos de su tratamiento por los puntos generales de entrada de facturas electrónicas, las facturas se ajustarán a lo establecido en el artículo 5 y en la disposición adicional segunda de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre.
2. Será obligatorio el uso de una serie de campos dentro de la propia factura para la correcta remisión a los destinatarios así como cumplir con una serie de especificaciones que se detallan en el Anexo que acompaña a esta Orden.
3. El tamaño máximo de una factura electrónica con extensiones e información anexa no deberá ser superior a 8 MB.
> <small>Se añade el apartado 3 por el art. 2.1 de la Orden HAP/1650/2015, de 31 de julio. [Ref. BOE-A-2015-8844](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-8844).</small>
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 165, de 8 de julio de 2014. [Ref. BOE-A-2014-7138](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-7138).</small>
Texto oficial de Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (BOE-A-2014-6662). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.