TÍTULO I. De las entidades de crédito · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Entidades de crédito.
1. Son entidades de crédito:
a) Las empresas autorizadas cuya actividad consiste en recibir del público depósitos u otros fondos reembolsables y en conceder créditos por cuenta propia;
b) Las empresas autorizadas referidas en el artículo 4.1.1.b) del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013 sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012.
2. Tienen la consideración de entidades de crédito a efectos de la letra a) del apartado anterior:
a) Los bancos.
b) Las cajas de ahorros.
c) Las cooperativas de crédito.
d) El Instituto de Crédito Oficial.
> <small>Se modifica por la disposición final 6.1 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo. [Ref. BOE-A-2023-11022#df-6](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-11022)</small>
Texto oficial de Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades de Crédito (BOE-A-2014-6726). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Entidades de crédito. — Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades de Crédito · BOE Fácil