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ley · BOE-A-2014-6726

Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito

Estado
Vigente
Publicación
27/6/2014
Ámbito
Estatal
Departamento
Jefatura del Estado

La Ley 10/2014, de 26 de junio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades de Crédito, regula el régimen jurídico de los bancos y demás entidades de crédito en España: los requisitos para operar como entidad de crédito, las exigencias de solvencia (el capital mínimo que deben mantener frente a los riesgos que asumen), y la supervisión a cargo del Banco de España y el supervisor único europeo.

A quién afecta: Bancos y demás entidades de crédito que operan en España.

  • El Título I regula las entidades de crédito: su autorización, registro y revocación, así como el régimen de participaciones significativas en su capital.
  • El Capítulo V del Título I regula el gobierno corporativo y la política de remuneraciones de las entidades de crédito.
  • El Título II regula la solvencia de las entidades de crédito: el capital interno, la liquidez y los colchones de capital que deben mantener para absorber pérdidas.
  • El Título III regula la supervisión de las entidades de crédito, en el marco del Mecanismo Único de Supervisión europeo.
¿Quién supervisa la solvencia de los bancos españoles?

Depende de su tamaño: las entidades más significativas están sujetas a la supervisión directa del Banco Central Europeo dentro del Mecanismo Único de Supervisión, mientras que el Banco de España supervisa directamente a las entidades menos significativas, conforme al Título III de esta ley.

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Historial y versiones

Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.

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