TÍTULO IV. Régimen sancionador · CAPÍTULO III. Sanciones
Artículo 102. Sanciones a los que ejerzan cargos de administración o de dirección por la comisión de infracciones leves.
1. Con independencia de la sanción que, en su caso, corresponda imponer a la entidad de crédito infractora por la comisión de infracciones leves, podrán imponerse multa por importe de hasta 500.000 euros a cada una de las personas que, ejerciendo cargos de administración o dirección, de hecho o de derecho, en la misma, sean responsables de la infracción.
Además de la sanción prevista en el párrafo anterior, podrá imponerse como medida accesoria la amonestación privada.
2. Adicionalmente a las sanciones previstas en el apartado anterior, podrá requerirse al infractor para que ponga fin a su conducta y se abstenga de repetirla.
> <small>Se modifica el apartado 1 por la disposición final 6.8 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre. [Ref. BOE-A-2018-16036#df-6](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16036)</small>
Texto oficial de Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades de Crédito (BOE-A-2014-6726). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 102. Sanciones a los que ejerzan cargos de administración o de dirección por la comisión de infracciones leves. — Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades de Crédito · BOE Fácil